Pruebas de ADN en la reagrupación familiar

04/04/2022

La reagrupación familiar hace relación al derecho que tiene una persona a mantener la unidad de su familia. En especial, la de los migrantes que han dejado a sus familiares en su país de origen.

En algunos casos, antes de que se conceda el visado que permita a la familia encontrarse en el nuevo país, aparecen dudas sobre la autenticidad del parentesco entre ellos. En este artículo hablaremos de cómo se gestiona esta situación en España.

No entraremos en tecnicismos sobre las pruebas de ADN en sí, ya que son iguales a las realizadas para otros fines (demostrar paternidad, por ejemplo) y cuya explicación puede encontrarse en otras entradas de este blog. Para ello te invitamos a visitar las secciones:

Cómo solicitar las pruebas de ADN para la reagrupación familiar

El solicitante – normalmente, un extranjero que se encuentra en España y tiene su familia en su país de origen – deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Asuntos de Extranjería.

Al solicitar la reagrupación, ésta le requerirá la prueba de ADN y le informará sobre los centros que están acreditados para hacerla y cuyos resultados tienen validez legal.

Cabe recordar que esta prueba de ADN, aunque cada vez es más frecuente que se le requiera al extranjero que solicita la reagrupación, no siempre es necesaria. El test puede ser prescindible en caso de reagrupación de personas sin vínculo genético (cónyuge, familia política o hijos adoptados, por ejemplo). Así mismo, podría no ser requerido si no existen dudas del parentesco entre los implicados.

Qué pide el Gobierno

En España, el encargado de estos asuntos es el Ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación, que forma parte del Ejecutivo. Éste puede solicitar una prueba de ADN tanto al migrante como a la familia que queda en el origen. De un tiempo a esta parte, la Subdirección General de Asuntos de Extranjería ha externalizado la realización de estas pruebas.

Para que esta prueba de ADN tenga validez oficial y pese a favor de la reagrupación familiar debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar realizada por uno de los laboratorios acreditados por el Ministerio. Estos laboratorios, en verdad, son los que tienen la certificación ISO 17025, que es un reconocimiento internacional.
  2. Llevarse a cabo con el protocolo establecido. Éste incluye la extracción de la muestra (suele ser mediante hisopos bucales) y su control para asegurar que realmente el ADN analizado pertenece a quien dice entregarlo. Esta toma deberá realizarse bajo el testimonio de un representante consular.
  3. Además, deberá existir comunicación entre el laboratorio (o el Ministerio) y la embajada española en el país donde todavía se encuentra el resto de la familia. Esto permite verificar el vínculo biológico entre las personas que solicitan la reagrupación.

A su vez, el solicitante (el extranjero reagrupante) debe cumplir otros tres requisitos:

  1. Ser residente legal en España y haber renovado su permiso de residencia. Éste ha de tener una validez mínima de un año.
  2. Disponer de alojamiento suficiente para sí mismo y su familia.
  3. Disponer de medios económicos para sostenerse a sí mismo y a su familia.

Cómo es el procedimiento

Cuando la embajada solicita a alguien la prueba de ADN para comprobar el parentesco, lo hace mediante comunicado oficial. En éste se le indica qué laboratorios están acreditados para realizar la prueba.

Por su parte, el consulado coordina la recogida de muestras de ADN de los familiares con un laboratorio en el país de origen. Todas las muestras son analizadas en laboratorio y se comparan los perfiles genéticos.

Cada fase suele tener plazos establecidos. Así, una vez se elige centro de entre los facilitados por el consulado, existirá una fecha límite para contactar con el laboratorio y someterse a las pruebas.

Quiénes son susceptibles de la reagrupación

La ley española considera que los familiares reagrupables son únicamente:

  • El cónyuge (que no comparte ADN, por lo que no entra dentro de las pruebas de ADN que se requieren).
  • Los hijos del extranjero reagrupante o los de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y no estén casados. Esto incluye los hijos adoptados (que tampoco comparten ADN).
  • Los ascendientes del reagrupante o los de su cónyuge, siempre que estén a su cargo y existan razones que justifiquen su necesidad de residir en España.

Texto revisado por la Doctora Pilar Arca Miguélez, Responsable Científica de Ampligen